Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Oruro 20/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Virgilio Mamani Calizaya y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 91 a 96 vta., Daniel Fernando Flores Poma, Virgilio Mamani Calizaya, Casilda Flores Clemente y Wálter Nicolás Cortez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2010 de 22 de febrero de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 170/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Oruro 20/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Virgilio Mamani Calizaya y otros
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs. 91 a 96 vta., Daniel Fernando Flores Poma, Virgilio Mamani Calizaya, Casilda Flores Clemente y Wálter Nicolás Cortez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2010 de 22 de febrero de fs. 85 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
