La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Fernando Flores Poma, Virgilio Mamani Calizaya, Casilda Flores Clemente y Wálter Nicolás Cortez, cursante de fs. 91 a 96 vta., asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 02/2010 de 22 de febrero, cursante de fs. 85 a 87 vta., así como el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
