De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, Virgilio Mamani Calizaya el 26 de febrero de 2010; y los demás, el 2 de marzo del mismo año (fs. 88 y vta.), interpusieron recurso de casación el 4 de mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señalan los recurrentes que el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, fue planteado sin la debida fundamentación y con una redacción entreverada; y no obstante de ello, el Tribunal de alzada en vez de conceder un plazo para su subsanación, resolvió ingresar al fondo y anular la Sentencia apelada, no sin antes reconocer en el Auto de Vista que la impugnación contenía una urdida redacción, no muy clara y que hizo un esfuerzo supremo para entender lo que se pretendía; incurriendo en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); vulnerando la garantía del debido proceso; y por ende, infringiendo lo prescrito por el art. 408 del mismo cuerpo legal. Omisión que, a criterio de los imputados, contradice lo establecido por el Auto Supremo 57 de 27 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
