Auto Supremo AS/0170/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,


Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza, los recurrentes denunciaron igualmente vulneración a sus garantías constitucionales, identificando adecuadamente los hechos concretos que consideran gravosos de sus intereses, como es la resolución y análisis que realizó el Tribunal de alzada, del recurso de apelación restringida planteada por la acusación fiscal, no obstante que ésta, no cumplió con las exigencias contenidas en el art. 408 del CPP; puesto que, no tenía una debida fundamentación, lo que debió dar lugar a su subsanación; de otro lado, identificaron claramente la garantía vulnerada, como es el debido proceso; explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada, las que consideran defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del adjetivo penal; y el resultado dañoso emergente del defecto que dio lugar a la violación de lo preceptuado por el art. 408 del CPP. Por lo tanto, de la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria