Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza, los recurrentes denunciaron igualmente vulneración a sus garantías constitucionales, identificando adecuadamente los hechos concretos que consideran gravosos de sus intereses, como es la resolución y análisis que realizó el Tribunal de alzada, del recurso de apelación restringida planteada por la acusación fiscal, no obstante que ésta, no cumplió con las exigencias contenidas en el art. 408 del CPP; puesto que, no tenía una debida fundamentación, lo que debió dar lugar a su subsanación; de otro lado, identificaron claramente la garantía vulnerada, como es el debido proceso; explicando además las deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada, las que consideran defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del adjetivo penal; y el resultado dañoso emergente del defecto que dio lugar a la violación de lo preceptuado por el art. 408 del CPP. Por lo tanto, de la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
