De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 32/2009 de 26 de noviembre (fs. 31 a 38), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por la que se declaró a los imputados, Daniel Fernando Flores Poma, Casilda Flores Clemente y Walter Nicolás Cortez; absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Falsedad Ideológica en sus dos párrafos; y, a Virgilio Mamani Calizaya sólo por el primer párrafo, todos del art. 199 del CP. Asimismo, se absolvió a todos por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto por el art. 203 del precitado cuerpo legal
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador público Lindon Requena Johnson, interpuso recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que el Auto de Vista impugnado, revaloriza la prueba y obliga en caso
- Razonamiento que los recurrentes consideran no idóneo, puesto que el Tribunal de Sentencia emitió su
- En calidad de precedentes, invocan los Autos Supremos 132 de 31 de enero y 437
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a que no obstante que el recurso de apelación
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que en el motivo que se analiza,
- El segundo motivo en cuyo contenido, los impugnantes denuncian actuación ultra petita de parte del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
