1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho
1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica al haberse admitido el segundo motivo del recurso de apelación sin justificativo valedero, vulnerando los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) al negar el derecho a la defensa; 124 del CPP por carecer de fundamentación en razón a que el motivo admitido del recurso de apelación restringida del imputado, no cumplió con los requisitos señalados en el art. 408 del CPP; 398 del CPP, por no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia; 169. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa; 370. 5) y 6) del CPP, al fundarse en el hecho inexistente de que el apelante cumplió con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP. Invoca como precedentes los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006; 34 de 7 de febrero de 2009; 159 de 25 de marzo de 2008; 86 de 18 de marzo de 2008, referidos a debido proceso, falta de fundamentación, obligación del Tribunal de alzada de circunscribirse a los puntos apelados y competencia del Tribunal de apelación
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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- II.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
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- En ese contexto el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
