V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
Cabe precisar, que las Sentencias Constitucionales también invocadas, no forman parte de los precedentes contradictorios, conforme señala el adjetivo penal.
V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho
- 2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART
- II.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente
- V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
