Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART


2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART. 370 NUMERAL 5) DEL CÓDIGO DE PDTO PENAL) (sic.); los recurrentes argumentan que el Auto de Vista carece de fundamentación señalando como normas vulneradas los arts. 124, 169 inc. 3) y 398 del CPP, pretendiendo la aplicación de los arts. 124, 398 y 360 inc.3) del CPP y 115.II de la CPE; asimismo, manifiestan que los de alzada se apartaron de los fundamentos de la apelación restringida del imputado en su segundo motivo, donde se aludían contradicciones en las declaraciones testificales de cargo, sin hacer mención a algunas de ellas, refiriéndose a una presunta contradicción en la apreciación de la prueba efectuada por el A quo, tomando como fundamento algo que no fue reclamado. Por otro lado, manifiestan que el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia restó credibilidad a las declaraciones de Víctor Cutipa, Josefina Talavera, David Cutipa y Joaquin Hurtado por el interés que tenían, afirmación subjetiva y personal, cuando en realidad sirvieron para emitir la Sentencia, extremo que no fue alegado en la apelación restringida del imputado, incluso emitieron un juicio de valor respecto del impedimento físico de David Cutipa que tampoco fue fundamento de la apelación. Invoca como precedente el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006, reiterada por el Auto Supremo 357 de 26 de junio de 2009. Alegan que el Auto de Vista, al fundamentar la anulación de la Sentencia, hace referencia al art. 370 inc. 6) del CPP, fundamento del motivo de la apelación; sin embargo, se acomodaría al inc. 8) del art. 370 del CPP. Reitera que los de alzada no consideraron, entre otras declaraciones, la de Joaquín Hurtado Mancilla, limitando la defensa del Ministerio Público respecto a la postura que hubiera asumido el Tribunal de apelación y la posible impugnación respecto de ese punto. Concluyen el recurso manifestando que el Auto de Vista incurre en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de fundamentación y por ser contradictoria violando los arts. 124 del CPP y 115 de la CPE. En su petitorio solicitan se case el Auto de Vista conforme a la doctrina legal a establecerse. Invoca como otros precedentes la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre, los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 SPS, 5 de 26 de enero de 2007 y 340 de 28 de agosto de 2006 que aluden la exigencia de la motivación en las resoluciones