De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal presentado por Dante Romay Ortega y Gustavo Carrión Gorena (fs.10 a 13), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 09/2010 de 24 de junio (fs. 555 a 571 vta.), por la que declaró al imputado Jamill Pillco Calvimontes autor y responsable de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por el art. 298 con relación al art. 22 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad, más costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público y la víctima y la multa de ciento treinta y tres días equivalentes a Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por día; asimismo declaró a Cristian Jaime Flores Vedia, absuelto de pena y culpa en la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por el art. 298 con relación al art. 22 del Código Penal, con costas en contra del Ministerio Público. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena en favor de Jamil Pillco Calvimontes. Resolución complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010 (fs. 577 y vta.), respecto a la absolución del acusado Cristian Flores Vedia, en observancia del art. 266 del CPP, sin costas y por descrita y valorada la prueba PCNº 6 según la referida resolución
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho
- 2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART
- II.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente
- V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
