Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 187/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 27/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Jamill Pillco Calvimontes y otro
Delito : Allanamiento de domicilio o sus dependencias en Grado de Instigación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs. 657 a 660 vta. y de fs. 672 a 675 vta., Gustavo Carrión Gorena y Jhonny Escobar Paredes; y, Jamil Pillco Calvimontes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre de fs. 633 a 639, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jamill Pillco Calvimontes y Cristian Jaime Flores Vedia, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por el art. 298 con relación al art. 22 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 187/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Chuquisaca 27/2010
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada : Jamill Pillco Calvimontes y otro
Delito : Allanamiento de domicilio o sus dependencias en Grado de Instigación
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs. 657 a 660 vta. y de fs. 672 a 675 vta., Gustavo Carrión Gorena y Jhonny Escobar Paredes; y, Jamil Pillco Calvimontes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre de fs. 633 a 639, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jamill Pillco Calvimontes y Cristian Jaime Flores Vedia, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por el art. 298 con relación al art. 22 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho
- 2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART
- II.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente
- V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
