Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente
Analizados los motivos del recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, donde alegan que: i) El Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica al admitir un motivo de la apelación restringida del imputado que -según su criterio- no cumple con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, y que; ii) La resolución impugnada carece de fundamentación y es contradictoria debido a que resolvió un aspecto que no fue reclamado en la apelación del imputado; se evidencia que en ambos motivos, los recurrentes inobservan e incumplen las disposiciones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que se limitan a invocar los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006; 34 de 7 de febrero de 2009; 159 de 25 de marzo de 2008; 86 de 18 de marzo de 2008 respecto del primer motivo, y el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006 reiterado por el Auto Supremo 357 de 26 de junio de 2009, así como los citados en su acápite de petición, sin realizar una labor de contrastación entre los fundamentos del fallo impugnado y la doctrina legal sentada por los precedentes, omitiendo precisar el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista que resultaría discordante con la doctrina legal de los precedentes, a objeto de que este máximo Tribunal efectúe su labor de verificación, conforme prevé el art. 419 del CPP.
Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, se constata que los impetrantes establecen los antecedentes del hecho generador del agravio como es la errónea admisión del segundo motivo de la apelación restringida del imputado; asimismo, se evidencia que cumplen con señalar que se restringe su derecho a la defensa al haberse admitido el referido motivo sin un justificativo valedero, argumento que se fusiona con la falta de fundamentación del fallo impugnado y falta de circunscripción a los puntos apelados alegados en el segundo motivo del recurso de apelación, siendo el resultado dañoso la anulación de la Sentencia por efecto de una errónea admisión y que a decir de los recurrente, conllevaría a defectos inmersos en el art. 169. 3) del CPP; cumpliendo de esta manera con los supuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente resolución, por cuanto ambos motivos devienen en admisibles vía flexibilización
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho
- 2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART
- II.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente
- V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
