Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su


El primer motivo traído en casación, se alega el rechazo injustificado por parte del Tribunal de alzada de la prueba ofrecida para la audiencia de fundamentación pese a que cumplió con los requisitos previstos por el art. 404 aplicable por mandato del art. 410 ambos del CPP; cuando correspondía al Tribunal de alzada rechazar la misma -si la consideraba o no impertinente- en dicha audiencia, conforme la doctrina sentada por el Auto Supremo 350 de 28 agosto de 2006 SPII; sobre este punto, se constata que el recurrente cumplió con la carga de señalar la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada al rechazar la prueba ofrecida por el imputado mediante un proveído y no así en la audiencia de fundamentación como establece la doctrina del precedente; en ese entendido, corresponde verificar si resulta evidente o no la denuncia interpuesta por el recurrente, por cuanto el motivo deviene en admisible.

En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su componente al derecho a la defensa en razón a que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre los otros dos motivos de su recurso de apelación pese a que subsanó las observaciones efectuadas sobre los mismos; cita el Auto Supremo 604 de 2 de diciembre de 2003 pero omite explicar una posible contradicción entre el Auto de Vista y la doctrina del precedente, incumpliendo así lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, se evidencia que, en el marco de los parámetros de flexibilización, el recurrente expone de manera clara y precisa los antecedentes generadores del agravio que considera fue cometido por los de alzada al omitir pronunciarse sobre los otros motivos de su recurso de apelación pese a que cumplió con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, señalando como vulnerado el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, vulneración que tuviese por resultado un defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169. 3) del CPP; teniéndose por cumplidos los requisitos para la admisión del presente motivo vía flexibilización