Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En ese contexto el art


2) Manifiesta que los de alzada incurrieron en violación de derechos y garantías al omitir ingresar en el fondo de todos los puntos apelados (art. 169 inc. 3 del CPP) pese a que, subsanaron las observaciones del Tribunal de apelación, cumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, citando las normas violadas o erróneamente aplicadas de manera individual y la aplicación pretendida; sin embargo, el Auto de Vista rechaza por inadmisible el primer motivo con el argumento de que carecería de requisitos formales. Citando los arts. 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica, 14. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003 referidos al acceso a los medios de impugnación más allá de los formalismos, alega que se vulneró las normas del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva en el marco de los arts. 115, 116 y 117 de la CPE. Alega que al señalarse la vulneración de derechos y garantías no es necesario invocar precedentes contradictorios; sin embargo, invoca el Auto Supremo 604 de 2 de diciembre de 2003 SP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance