2) En el siguiente motivo alega infracción del art
2) En el siguiente motivo alega infracción del art. 398 del CPP; puesto que, en el Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre algunos de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida como ser: a) 5. las pruebas ilícitamente incorporadas a juicio; y, b) 8. Inobservancia del art. 12 del CPP; agravios que dejó de resolverlos incurriendo en defecto insubsanable, infringiendo la garantía del debido proceso y contradiciendo lo establecido en los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto de 2003, 87/05 de 31 de marzo de 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007 relativos a que el Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato contenido en el art. 398 del CPP, debiendo resolver todos los puntos que fueron objeto de apelación, así como los Autos Supremos 369 de 20 de octubre de 2004, 658 de 25 de octubre de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 132 de 31 de enero de 2007, 518 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 3 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
