Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible


Con relación al inc. b) no se realiza una labor de contraste propiamente, al contrario, se evidencian contradicciones en el motivo denunciado; puesto que de un lado señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de inobservancia del art. 12 del CPP, lo que implica incongruencia omisiva, es más, la normativa que denuncia como infringida resulta ser el art. 398 del CPP, y los precedentes presuntamente contrarios se refieren al mismo instituto jurídico; sin embargo, más adelante, en el memorial de casación, el mismo recurrente añade que en cuanto a la inobservancia del art. 12 del CP, “…a tiempo de responder al agravio en el que se reclamó dicho aspecto, no se tomó en cuenta su estado de necesidad…” (sic), denotando esta vez, una insuficiente fundamentación, es decir, como si se hubiera dado respuesta a su denuncia, empero, de una manera supuestamente inapropiada, en contradicción con la primera parte de la denuncia en la que enunció falta de respuesta.

En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise los actos vulneratorios en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de la emisión del Auto de Vista, del cual se recurre respecto a la jurisprudencia legal establecida