En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
Con relación al inc. b) no se realiza una labor de contraste propiamente, al contrario, se evidencian contradicciones en el motivo denunciado; puesto que de un lado señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de inobservancia del art. 12 del CPP, lo que implica incongruencia omisiva, es más, la normativa que denuncia como infringida resulta ser el art. 398 del CPP, y los precedentes presuntamente contrarios se refieren al mismo instituto jurídico; sin embargo, más adelante, en el memorial de casación, el mismo recurrente añade que en cuanto a la inobservancia del art. 12 del CP, “…a tiempo de responder al agravio en el que se reclamó dicho aspecto, no se tomó en cuenta su estado de necesidad…” (sic), denotando esta vez, una insuficiente fundamentación, es decir, como si se hubiera dado respuesta a su denuncia, empero, de una manera supuestamente inapropiada, en contradicción con la primera parte de la denuncia en la que enunció falta de respuesta.
En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise los actos vulneratorios en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al momento de la emisión del Auto de Vista, del cual se recurre respecto a la jurisprudencia legal establecida
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
