Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos


Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos de Vista 46/2002 de 4 de noviembre y 027/2006 de 18 de octubre; y la SC 0030/2004 de 14 de enero; con referencia a las cuales debe recordarse que conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible; así como tampoco puede pretenderse utilizar la doctrina legal asentada en un Auto de Vista, si no se demuestra además que éste goza de calidad de cosa juzgada; como en el caso, en el que si bien se glosa parte de ellos, sin embargo, no se encuentra constancia sobre su calidad