Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de


Con relación a lo señalado, cabe destacar que el recurrente invoca un sin número de precedentes constitucionales, como son, los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto de 2003, 87/05 de 31 de marzo de 2005 y 152 de 2 de febrero de 2007, relativos a que el Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato contenido en el art. 398 del CPP, debiendo resolver todos los puntos que fueron objeto de apelación, así como los Autos Supremos 369 de 20 de octubre de 2004, 658 de 25 de octubre de 2004, 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 6 de 26 de febrero de 2007, 132 de 31 de enero de 2007, 518 de 17 de noviembre de 2006, 455 de 14 de noviembre de 2005 y 223 de 3 de julio de 2006.

Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de respuesta a su denuncia contenida en el punto 5 de su apelación restringida, referida a las pruebas ilícitamente incorporadas a juicio, se evidencia que el recurrente demostró adecuadamente la probable contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al señalar que no obstante haber reclamado ese aspecto, de manera precisa en su memorial de demanda, en el Auto de Vista no mereció pronunciamiento alguno; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado en el inciso analizado deviene en admisible; aclarando que no se tomarán en cuenta los Autos Supremos 369 de 20 de octubre de 2004, del que no se encuentra registro en la base de datos, y el 223 de 3 de julio de 2006; puesto que, se trata de un fallo que declaró infundado el recurso de casación intentado, por lo tanto, no contiene doctrinal legal aplicable