El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
En cuanto al tercer motivo, concerniente a la confusión que habría en los puntos resueltos en el Auto de Vista, puesto que, sostiene, que se evidenció la alteración de firmas y rúbricas del querellante en el formulario presentado ante el SIN; cuando en el proceso se probó que para el pago del impuesto no resulta necesaria la firma del titular; pero que además de ello el motivo para sancionarlo dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, no se basó en dicho extremo, sino en un supuesto incumplimiento a sus obligaciones laborales, traducidas en un documento de deuda firmado como consecuencia de dicha inobservancia; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio específico en este motivo; por lo que, tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, este motivo deviene en inadmisible.
El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales en la que habría incurrido el Auto de Vista, que a criterio del impugnante, violó el principio de legalidad; puesto que, señala que su conducta no se acomoda a un delito penal, al contrario, se encuentra inmersa en el ámbito civil al devenir de una obligación laboral incumplida, materializada en un documento privado para que se haga cargo de los montos adeudados; el recurrente, además de invocar los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007 y 144 de 22 de abril de 2006, que estarían relacionados a que las cuestiones emergentes del contrato, corresponden ser dilucidadas en el ámbito civil sin que los hechos puedan ser penalizados; explicó que los argumentos expuestos en dichos precedentes resultan contradictorios al Auto de Vista impugnado; consecuentemente, se tienen por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, es viable la admisión también de este agravio
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
