4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
3) De otro lado, señala que existe confusión en los puntos resueltos en el Segundo Considerando del fallo de alzada, donde señala “…se evidencia haberse alterado las firmas y rúbricas de Víctor Méndez Nina”, cuando en el juicio se demostró que en los formularios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para el pago del impuesto no es necesario que lleven la firma del titular, es decir, que puede firmar cualquier otra persona; “…además no fue motivo del proceso esa firma para sancionarlo…” (sic), sino que hubiera incumplido con su trabajo, aspecto laboral contractual que no constituye delito, razón por la cual, suscribió un documento de deuda para que cancele el monto de Bs. 32000.- (Treinta y dos mil bolivianos) hasta el 2011.
4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los tipos penales que se le atribuyen, en lo referente a la obligación de responder sobre los montos que no se cancelaron en los formularios; lo que corresponde determinar en el ámbito civil y no en el penal. En ese sentido, alega infracción al principio de legalidad; puesto que, no hay delito sin ley que lo tipifique, como en su caso, en el que su actuación no puede ser atribuida como tipo penal, porque se trata de un incumplimiento a su trabajo, a raíz de lo cual, el querellante le hizo firmar un documento para que se haga cargo y responsable de los montos que adeuda. Invoca los Autos de Vista 46/2002 de 4 de noviembre y 027/2006 de 18 de octubre, cuyos contenidos disponen que los documentos contractuales no deben penalizarse, así como establece la Sentencia Constitucional 0030/2004 de 14 de enero y el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
