Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de


3) De otro lado, señala que existe confusión en los puntos resueltos en el Segundo Considerando del fallo de alzada, donde señala “…se evidencia haberse alterado las firmas y rúbricas de Víctor Méndez Nina”, cuando en el juicio se demostró que en los formularios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para el pago del impuesto no es necesario que lleven la firma del titular, es decir, que puede firmar cualquier otra persona; “…además no fue motivo del proceso esa firma para sancionarlo…” (sic), sino que hubiera incumplido con su trabajo, aspecto laboral contractual que no constituye delito, razón por la cual, suscribió un documento de deuda para que cancele el monto de Bs. 32000.- (Treinta y dos mil bolivianos) hasta el 2011.

4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los tipos penales que se le atribuyen, en lo referente a la obligación de responder sobre los montos que no se cancelaron en los formularios; lo que corresponde determinar en el ámbito civil y no en el penal. En ese sentido, alega infracción al principio de legalidad; puesto que, no hay delito sin ley que lo tipifique, como en su caso, en el que su actuación no puede ser atribuida como tipo penal, porque se trata de un incumplimiento a su trabajo, a raíz de lo cual, el querellante le hizo firmar un documento para que se haga cargo y responsable de los montos que adeuda. Invoca los Autos de Vista 46/2002 de 4 de noviembre y 027/2006 de 18 de octubre, cuyos contenidos disponen que los documentos contractuales no deben penalizarse, así como establece la Sentencia Constitucional 0030/2004 de 14 de enero y el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007