En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido que se dio lectura íntegra de la Sentencia, basado en lo estimado a fs. 197; aspecto que el recurrente denuncia como falso, porque en el actuado procesal citado, se señala que se dará lectura a la Sentencia, más no que se lo hubiera hecho; lo que, a su criterio, convierte al Tribunal de apelación en cómplice de falsedad de la Sentencia; asimismo señala que los Jueces ciudadanos no gozaban de independencia; puesto que, fueron guiados y obligados a actuar igual que el Presidente del Tribunal de Sentencia. Expresa que dichos extremos vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa; y, al principio de inocencia, así como del art. 361 parte in fine del CPP, incurriendo, a su decir, en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
