Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 32/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Mamani Quispe
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 251 a 254 vta., Mario Mamani Quispe interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 6 de mayo, de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Méndez Nina en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 32/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Mamani Quispe
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 251 a 254 vta., Mario Mamani Quispe interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 6 de mayo, de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Méndez Nina en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
