De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación al recurrente con el Auto de Vista impugnado, el mismo que se le diligenció el 18 de mayo de 2010 (fs. 239), presentando su recurso el 24 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Mamani Quispe, interpuso recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) En el siguiente motivo alega infracción del art
- Agrega que el Tribunal de apelación inobservó el art
- 4) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo, referido a supuesta afirmación del Auto de Vista en sentido
- En el segundo agravio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido
- Ahora bien, con relación al inciso a) del presente motivo, relativo a la omisión de
- En este estado del análisis, resulta necesario aclarar que como requisito de admisibilidad, es imprescindible
- En la especie, se demuestra contradicción, puesto que de un lado, se denuncia incongruencia omisiva,
- El cuarto agravio sobre inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de los tipos penales
- Finalmente se denota que en este último motivo se invocaron igualmente como precedentes, los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
