b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art. 1286 del Código Civil (CC) y art. 397 de CPC las pruebas producidas deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si esta no determina otra cosa, puede hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica; agregando además la norma de procedimiento mencionada, que el Juez tendrá obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas en Sentencia. En ese entendido el art. 1330 del CC al fijar los límites de la eficacia de la prueba testifical, no la enmarca en el régimen de la prueba legal o tasada, sino que determina su apreciación y valoración según reglas de la sana crítica, regulación acentuada en el art. 476 CPC
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
