Auto Supremo AS/0197/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015

Fecha: 07-Abr-2015

b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo

b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art. 1286 del Código Civil (CC) y art. 397 de CPC las pruebas producidas deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si esta no determina otra cosa, puede hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica; agregando además la norma de procedimiento mencionada, que el Juez tendrá obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas en Sentencia. En ese entendido el art. 1330 del CC al fijar los límites de la eficacia de la prueba testifical, no la enmarca en el régimen de la prueba legal o tasada, sino que determina su apreciación y valoración según reglas de la sana crítica, regulación acentuada en el art. 476 CPC