Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
b) Incongruencia entre los hechos probados y la liquidación efectuada
Acusó la incongruencia entre los hechos probados y la liquidación efectuada y la improcedencia del desahucio, manifestando que es evidente la lesión al debido proceso, porque no tomo en cuenta los depósitos realizados ante el Ministerio del Trabajo, la relación cabal de los hechos y el abandono acontecido por los trabajadores, qué conforme a los procedimientos administrativos se dejó un finiquito en el Ministerio de Trabajo en fondos en custodia para que sean recogidos por los demandantes, empero nunca concurrieron por lo cual la empresa no pudo ofrecer un finiquito con sus firmas, lo cual es ajeno a la Empresa y simplemente la Sala Social y Administrativa indica que procede la aplicación del art. 59 del CPT, bajo el principio in dubio pro operario, siendo una evidente y clara situación de abandono de trabajo.
Alegó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia a sobrevaluado la prueba testifical, puesto que el testimonio de un ex trabajador que no tenía ningún conocimiento, no podría determinar cómo verdadero el despido indirecto y el supuesto descuento al salario de los ex trabajadores, lo que vicia de nulidad toda pretensión, aspecto que solicita se valore y se restituya el derecho conculcado de la Empresa que representa.
II.1. Petitorio
Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista dando correcta interpretación a las leyes infringidas de conformidad a lo establecido en el art. 274 del Código Procedimiento Civil (CPC)
Acusó la incongruencia entre los hechos probados y la liquidación efectuada y la improcedencia del desahucio, manifestando que es evidente la lesión al debido proceso, porque no tomo en cuenta los depósitos realizados ante el Ministerio del Trabajo, la relación cabal de los hechos y el abandono acontecido por los trabajadores, qué conforme a los procedimientos administrativos se dejó un finiquito en el Ministerio de Trabajo en fondos en custodia para que sean recogidos por los demandantes, empero nunca concurrieron por lo cual la empresa no pudo ofrecer un finiquito con sus firmas, lo cual es ajeno a la Empresa y simplemente la Sala Social y Administrativa indica que procede la aplicación del art. 59 del CPT, bajo el principio in dubio pro operario, siendo una evidente y clara situación de abandono de trabajo.
Alegó que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia a sobrevaluado la prueba testifical, puesto que el testimonio de un ex trabajador que no tenía ningún conocimiento, no podría determinar cómo verdadero el despido indirecto y el supuesto descuento al salario de los ex trabajadores, lo que vicia de nulidad toda pretensión, aspecto que solicita se valore y se restituya el derecho conculcado de la Empresa que representa.
II.1. Petitorio
Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista dando correcta interpretación a las leyes infringidas de conformidad a lo establecido en el art. 274 del Código Procedimiento Civil (CPC)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
