Del examen de la Sentencia de fs
En el caso concreto, el recurrente acusa que el Auto de Vista no valoró correctamente la prueba testifical de cargo de Haroldo Rene Peinado Padilla de fs. 95 vta., manifestando que el testimonio de un ex trabajador, no podría determinar cómo verdadero el despido indirecto y el supuesto descuento al salario de los ex trabajadores, lo que vicia de nulidad toda pretensión.
Del examen de la Sentencia de fs. 103 a 108, como del Auto de Vista de fs. 129 a 133, se evidencia que el A quo realizó una valoración conjunta de toda la prueba aportada por ambas partes, otorgándoles a cada una de ellas, conforme se tiene en su lectura, la eficacia que la ley le asigna, y en su caso, como fue la testifical de cargo, fueron evaluados bajo las reglas de la sana crítica, por lo cual no pueden ser tomadas las declaraciones del testigo mencionado, como una prueba contundente que se imponga al resto sino como parte de un conjunto, susceptible a ser restada en su eficacia frente a otros medios probatorios que otorguen mayor convicción
Del examen de la Sentencia de fs. 103 a 108, como del Auto de Vista de fs. 129 a 133, se evidencia que el A quo realizó una valoración conjunta de toda la prueba aportada por ambas partes, otorgándoles a cada una de ellas, conforme se tiene en su lectura, la eficacia que la ley le asigna, y en su caso, como fue la testifical de cargo, fueron evaluados bajo las reglas de la sana crítica, por lo cual no pueden ser tomadas las declaraciones del testigo mencionado, como una prueba contundente que se imponga al resto sino como parte de un conjunto, susceptible a ser restada en su eficacia frente a otros medios probatorios que otorguen mayor convicción
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
