CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 197
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 403/14-S
Demandante: Edduar Chávez Berdecio y otro
Demandada: TIENDA AMIGA ER S.A.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A. de fs. 136 a 138 vta., contra el Auto de Vista N° 195 de 24 de junio de 2014 de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Edduar Chávez Berdeció y Guery Jorge Vaca Onishi contra la empresa recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2014 de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 641 de 02 de diciembre de 2013 de fs. 103 a 108 por la que declara improbada la excepción perentoria de pago opuesta por Emanuel Roca Vaca en representación de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A., probada con costas la demanda interpuesta por los demandantes, por consiguiente les corresponde el pago de beneficios sociales con el siguiente monto, a favor de Edduar Chávez Berdeció, Bs. 19.201,98.- (diecinueve mil doscientos un 98/100 bolivianos) y a favor de Guery Jorge Vaca Onishi Bs. 19.592,52.- (diecinueve mil quinientos noventa y dos 52/100 bolivianos) más la multa del 30% actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calculara en ejecución de Sentencia; todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 197
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: 403/14-S
Demandante: Edduar Chávez Berdecio y otro
Demandada: TIENDA AMIGA ER S.A.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A. de fs. 136 a 138 vta., contra el Auto de Vista N° 195 de 24 de junio de 2014 de fs. 129 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Edduar Chávez Berdeció y Guery Jorge Vaca Onishi contra la empresa recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2014 de fs. 143 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 641 de 02 de diciembre de 2013 de fs. 103 a 108 por la que declara improbada la excepción perentoria de pago opuesta por Emanuel Roca Vaca en representación de la Empresa TIENDA AMIGA ER S.A., probada con costas la demanda interpuesta por los demandantes, por consiguiente les corresponde el pago de beneficios sociales con el siguiente monto, a favor de Edduar Chávez Berdeció, Bs. 19.201,98.- (diecinueve mil doscientos un 98/100 bolivianos) y a favor de Guery Jorge Vaca Onishi Bs. 19.592,52.- (diecinueve mil quinientos noventa y dos 52/100 bolivianos) más la multa del 30% actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calculara en ejecución de Sentencia; todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
