Auto Supremo AS/0197/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe a la forma o cuestiones in procedendo y, el segundo al fondo, por errónea valoración de la prueba, conforme a los fundamentos siguientes:
a) Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación, corresponde dejar establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251 concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, ha precluído su derecho y; finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante