Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe a la forma o cuestiones in procedendo y, el segundo al fondo, por errónea valoración de la prueba, conforme a los fundamentos siguientes:
a) Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación, corresponde dejar establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251 concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, ha precluído su derecho y; finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe a la forma o cuestiones in procedendo y, el segundo al fondo, por errónea valoración de la prueba, conforme a los fundamentos siguientes:
a) Respecto de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido, por que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado en relación a los puntos señalados en el recurso de apelación, corresponde dejar establecido que al tenor de la exigencia inserta en el art. 251 concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, ha precluído su derecho y; finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
