En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de 2014 contiene una argumentación que resolvió todos los puntos, en términos claros, positivos y precisos, resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que de la revisión minuciosa del expediente se advierte que emitida la Sentencia Nº 641 de 02 de diciembre de 2013, de fs. 103 a 108, que declaró probada la demanda disponiendo el pago de beneficios sociales de los trabajadores incluyendo el desahucio, el representante de la empresa demandada interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 112 a 114, sin embargo Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de 2014, cumpliendo además con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, recae sobre todos los puntos litigados y consta de una parte considerativa y una parte resolutiva, así como los motivos y fundamentos por los cuales arribó a dicha determinación, por cuanto, al momento de la dictación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, se cumplieron con los requisitos previstos en el art. 190 del CPC y con la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil, pronunciándose respecto al recurso de apelación resolviendo confirmar la Sentencia apelada en todas sus partes
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
