Conforme a la facultad conferida por los art
Conforme a la facultad conferida por los art. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el caso de Autos
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Emanuel Roca Vaca en representación legal de la
- Concluyó, manifestando que el Tribunal Supremo de Justicia compulsando y constatando los puntos recurridos, dicte
- Entramos a considerar el recurso que conforme a sus fundamentos, el primer punto se circunscribe
- En el presente caso, el Auto de Vista Nº 195 de 24 de junio de
- Por lo que se concluye que no existe perjuicio alguno, siendo necesario en el caso
- b) En relación a la prueba testifical observada por el recurrente, aparejando un contexto normativo
- Conforme a la facultad conferida por los art
- Del examen de la Sentencia de fs
- Ahora bien, el A quo para llegar a la conclusión decisiva en Sentencia, se valió
- A todo ello, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura de
- Por lo esbozado, es evidente que el Auto de Vista, no le restó o adicionó
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
