Auto Supremo AS/0197/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Conforme a la facultad conferida por los art

Conforme a la facultad conferida por los art. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el caso de Autos