Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
Las modificaciones al Código de Procedimiento Civil (1976) y la incorporación de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar (1997), implementan variantes en la tramitación del proceso ejecutivo e introduce el proceso coactivo civil, el mismo que tiene similar naturaleza al proceso ejecutivo. El art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil establece los títulos coactivos. La reclamación coactiva debe justificarse documentalmente bastando con la aportación del título que demuestre el crédito hipotecario o prendario. Ambos procesos tienen como característica ser rápidos y expeditivos, por lo que persiguen es el cumplimiento de una obligación en mora, la cancelación de una deuda (capital, intereses y costas) en el menor tiempo posible
Asimismo el tratadista Palacio citado por el autor Gonzalo Castellanos Trigo expresa que la “característica común de estos juicios es la mayor celeridad que reviste con relación al juicio ejecutivo común. Fundamentalmente, los factores que configuran tal característica son, por un lado, la abreviación de las formas y la reducción de los actos procesales que los integran y, por otro lado, el limitado número de excepciones que en ellos son admisibles.
Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios dentro los procesos de ejecución, de ahí que todo lo referido a los juicios sobre los recursos que le franquea la ley, son aplicables a los referidos procesos coactivos. Que, el parágrafo II del artículo 31 de la citada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria tratándose de resoluciones pronunciadas dentro de estos procesos
Asimismo el tratadista Palacio citado por el autor Gonzalo Castellanos Trigo expresa que la “característica común de estos juicios es la mayor celeridad que reviste con relación al juicio ejecutivo común. Fundamentalmente, los factores que configuran tal característica son, por un lado, la abreviación de las formas y la reducción de los actos procesales que los integran y, por otro lado, el limitado número de excepciones que en ellos son admisibles.
Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios dentro los procesos de ejecución, de ahí que todo lo referido a los juicios sobre los recursos que le franquea la ley, son aplicables a los referidos procesos coactivos. Que, el parágrafo II del artículo 31 de la citada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria tratándose de resoluciones pronunciadas dentro de estos procesos
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
- Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
