Auto Supremo AS/0205/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere

Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere que la obligación no se generó a consecuencia de que el ejecutado fuera servidor público, que no tuvo como fuente generadora de obligaciones en alguna suerte de responsabilidad civil imputable al demandado, por lo que no sería aplicable el art. 40 de la Ley 1178 y también que los de la materia se hallaría fuera de la previsión constitucional establecida en el art. 324 de la C.P.E., interpretación que deja huérfano al Estado para recuperar sus deudas, puesto que no encontrarían otra forma legal que prevea su cobro y que las deudas del Estado se encontrarían sujetas a materia civil y sujetos a prescripción, Al respecto, incide el recurrente que el no cancelar una deuda al Estado Plurinacional de Bolivia, cual sea el origen de ésta, sea penal, corrupción, deudas por créditos para su cobro como el presente caso, es un daño económico al Estado, en razón de que el Estado pierde un monto de dinero en sus ingresos al Tesoro General de la Nación. Con el hecho de declarar la prescripción en el presente caso, el Estado sufre un daño económico de no recuperar un crédito con destino al Tesoro General de la Nación, aún estos fondos no hayan sido desembolsados por el Tesoro General de la Nación