En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció Auto de Vista No 265/2014, por el que deliberando en el fondo declaró la Prescripción del derecho material o sustancial que tiene la parte actora Banco Minero de Bolivia ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado respecto al crédito contenido en la Escritura Pública No. 49/86 de fecha 20 de enero de 1986, por lo que como efecto de la Resolución se dispone no ha lugar a continuar con los tramites ejecutivos de ejecución forzosa, alternativamente de dispone el archivo de obrados. Siendo que se ha declarado la prescripción del derecho a recuperar la obligación motivo de la pretensión principal no es necesario pronunciarse sobre el resto de las excepciones opuestas por la parte demandada. Sin costas por la revocatoria
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
- Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
