CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2015
Sucre: 27 de marzo 2015
Expediente: O-6-15-A
Partes: Banco Minero de Bolivia ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado SENAPE c/ Ciro Fernández Ramos
Representado por Juan Remy Arandia Guzmán.
Proceso: Coactivo
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111 y vta., de obrados interpuesto por Armando Padilla Acarapi en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, impugnando el Auto de Vista 265 de fecha 26 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Coactivo seguido a instancia de Banco Minero de Bolivia y Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE contra Ciro Fernández Ramos representado por Juan Remy Arandia Guzmán, la respuesta del recurso de fs. 115 a 116, la concesión de fs. 117, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Minero de Bolivia, ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE inició demanda coactiva contra Ciro Fernández Ramos representante de la sucesión de Luis Fernández García, persiguiendo el cobro de $us. 11.123.02.oo, solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto de solvendo. Citado el demandado interpuso incidente de nulidad de notificación el mismo que es declarado no ha lugar y confirmada por el Tribunal de Alzada, disponiendo nueva citación en el domicilio constituido en el título coactivo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 205/2015
Sucre: 27 de marzo 2015
Expediente: O-6-15-A
Partes: Banco Minero de Bolivia ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado SENAPE c/ Ciro Fernández Ramos
Representado por Juan Remy Arandia Guzmán.
Proceso: Coactivo
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 111 y vta., de obrados interpuesto por Armando Padilla Acarapi en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, impugnando el Auto de Vista 265 de fecha 26 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Coactivo seguido a instancia de Banco Minero de Bolivia y Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE contra Ciro Fernández Ramos representado por Juan Remy Arandia Guzmán, la respuesta del recurso de fs. 115 a 116, la concesión de fs. 117, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Banco Minero de Bolivia, ahora bajo la tuición del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE inició demanda coactiva contra Ciro Fernández Ramos representante de la sucesión de Luis Fernández García, persiguiendo el cobro de $us. 11.123.02.oo, solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto de solvendo. Citado el demandado interpuso incidente de nulidad de notificación el mismo que es declarado no ha lugar y confirmada por el Tribunal de Alzada, disponiendo nueva citación en el domicilio constituido en el título coactivo
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
- Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
