FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Concluyó su recurso acusando infracción directa del art. 324 de la C.P.E. por su no aplicación en la imprescriptibilidad de las deudas al Estado que al no ser canceladas causan daño económico al Estado, solicitando casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declarar la prosecución de la demanda
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes de la Litis se establece que la institución recurrente interpone el recurso de casación dentro del proceso coactivo, proceso que por su naturaleza no admite recurso de casación ni en el fondo ni en la forma
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los antecedentes de la Litis se establece que la institución recurrente interpone el recurso de casación dentro del proceso coactivo, proceso que por su naturaleza no admite recurso de casación ni en el fondo ni en la forma
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
- Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
