Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al proceso coactivo Civil pág. 255 expresa: “contra el Auto que resuelve las excepciones, solo procede el recurso de apelación y contra el Auto de Vista es improcedente igualmente el recurso de casación. La norma en análisis encuentra su fundamento en el hecho de ser improcedente el recurso de casación, por no ser la Sentencia o Auto que resuelve las excepciones en el juicio coactivo Civil definitiva; es decir, que la misma puede ser revisada o modificada posteriormente por el proceso de conocimiento conforme al art. 490 del Código de Procedimiento Civil y modificado por el art. 28 de la Ley Nro. 1760
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
- Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
