Auto Supremo AS/0205/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015

Fecha: 27-Abr-2015

El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula

Contra esta determinación de Alzada, el Servicio nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) a través de su representante legal Armando Padilla Acarapi interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista No 265/2014, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Indicó que mediante Resolución Ministerial No. 188 de fecha 4 de marzo de 1999, el Servicio Nacional de Patrimonio el Estado SENAPE, es designada como entidad responsable de recibir los activos y pasivos del ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, en favor del Tesoro General de la Nación, debiendo realizar las gestiones legales y administrativas que corresponda, en sujeción a las normas administrativas aplicables y en coordinación con la superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Manifestó que dentro de su cartera remanente de créditos, se encuentra el cobro y pago de deudas que son destinados al Tesoro General de la Nación, considerándose dichos créditos como deudas al Estado Plurinacional de Bolivia