El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
Contra esta determinación de Alzada, el Servicio nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) a través de su representante legal Armando Padilla Acarapi interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista No 265/2014, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Indicó que mediante Resolución Ministerial No. 188 de fecha 4 de marzo de 1999, el Servicio Nacional de Patrimonio el Estado SENAPE, es designada como entidad responsable de recibir los activos y pasivos del ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, en favor del Tesoro General de la Nación, debiendo realizar las gestiones legales y administrativas que corresponda, en sujeción a las normas administrativas aplicables y en coordinación con la superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Manifestó que dentro de su cartera remanente de créditos, se encuentra el cobro y pago de deudas que son destinados al Tesoro General de la Nación, considerándose dichos créditos como deudas al Estado Plurinacional de Bolivia
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Indicó que mediante Resolución Ministerial No. 188 de fecha 4 de marzo de 1999, el Servicio Nacional de Patrimonio el Estado SENAPE, es designada como entidad responsable de recibir los activos y pasivos del ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, en favor del Tesoro General de la Nación, debiendo realizar las gestiones legales y administrativas que corresponda, en sujeción a las normas administrativas aplicables y en coordinación con la superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Manifestó que dentro de su cartera remanente de créditos, se encuentra el cobro y pago de deudas que son destinados al Tesoro General de la Nación, considerándose dichos créditos como deudas al Estado Plurinacional de Bolivia
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
- Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
