Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas
Declaró que las deudas por pagar o cancelar al Estado Plurinacional de Bolivia son consideradas imprescriptibles, sujeto a su cobro en cualquier tiempo, así el D.L. No 16390 de fecha 30 de abril de 1979, disponía la imprescriptibilidad de las deudas al Estado, que fue derogado por la Ley 1178, de fecha 20 de julio de 1990, manteniendo la imprescriptibilidad de las deudas al Estado en su art. 40 con relación a los funcionarios públicos, incluyendo la imprescriptibilidad a personas naturales o jurídicas, Asimismo por supremacía de la C.P.E. en su art. 40 que indica que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, concretamente el art. 324 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone “no prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”, estableciendo así como principio la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos y descartando toda posibilidad de que el ejercicio de acciones judiciales derivadas de obligaciones emergentes por daño económico al Estado, se extingan por el sólo transcurso del tiempo
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el coactivado opuso excepciones de prescripción, inhabilidad de título coactivo
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Oruro pronunció
- El Servicio Nacional de Patrimonio el Estado (SENAPE) acusando infracción de disposiciones legales expresa formula
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- Enfatizó que el Auto de Vista No 625/2014, en el segundo considerando, apartado K) refiere
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe tener en cuenta, que el artículo 47 de la Ley de
- Dada la naturaleza de los procesos coactivos los mismos tienen un trámite especial, y conforme
- Según Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Procesos de Ejecución en Bolivia” al referirse al
- En el caso de Autos la institución recurrente pretende que este Tribunal abra su competencia
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establece el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
