2)Que, el fallo recurrido, incurrió en error al concluir que el demandante no incurrió en
2)Que, el fallo recurrido, incurrió en error al concluir que el demandante no incurrió en abandono de trabajo, pese a que el hecho se encontraba demostrado mediante la confesión expresada por el actor en la demanda de fs. 1, renglón 24, donde expresaba que “el 3 de junio de 2009 abandonó su fuente laboral en la hacienda Amatista”, con lo que se demuestra un incumplimiento a los términos del contrato de fs. 17, puesto que nunca retornó a la misma, y si bien se presentó en la empresa ESCING SC el 9 de junio de 2009, ese no era su lugar de trabajo, aunque ambas sean del mismo propietario; siendo por lo tanto, erróneo sostener que la desvinculación laboral se haya producido de manera intempestiva
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- 2)Que, el fallo recurrido, incurrió en error al concluir que el demandante no incurrió en
- Concluyó solicitando a éste Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido y
- II.1 En cuanto al reclamo en la forma
- En ese marco, en el caso de análisis, el hecho denunciado no puede considerarse un
- El argumento resulta tan forzado que, se pretende comparar los datos que deben estar insertos
- II.1 En relación al reclamo de fondo
- A manera de corolario, es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del
- En ese sentido, el reclamo efectuado por la parte demandada no resulta evidente, al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
