POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, al carecer de sustento legal, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra. Con costas
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
