El argumento resulta tan forzado que, se pretende comparar los datos que deben estar insertos
El argumento resulta tan forzado que, se pretende comparar los datos que deben estar insertos en un documento bancario como un cheque, con la identificación en los fallos judiciales, es decir, no existe punto de comparación, por cuanto por disposición del propio art. 59 del CPT, el Juez laboral, al dictar sus resoluciones, debe tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial, criterio con el cual debe interpretarse el mismo Adjetivo Laboral, pues el error denunciado no puede dar lugar a confusión y por ello no puede generar la nulidad pretendida, en aplicación correcta de las normas contenidas en los arts. 17.III de la LOJ, y 202.a) del CPT
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