Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 62 a 63 vta., por Gonzalo Saavedra Gamarra; la respuesta de fs. 67 a 68, mediante Auto de Vista Nº 341/2010 de 18 de octubre (fs. 77 a 78 vta.) la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia de 18 de septiembre de 2010 de fs. 55 a 57, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, exponiendo los siguientes agravios:
1)Que, el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la nulidad impetrada, porque si bien se consideraron los principios de especificidad, finalidad del acto, convalidación y protección, no se tomaron en cuenta otros como la verdad material, el debido proceso, la igualdad de las partes ante el Juez, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Órgano Judicial (LOJ), acotando que, la omisión de una letra en el primer nombre del demandante y el error en la cita del segundo apellido del demandado, es de suma transcendencia, por lo que dicho error, que fue denunciado como incumplimiento del art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), se encuentra sancionado con la nulidad, conforme la previsión del art. 17.III de la LOJ
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 62 a 63 vta., por Gonzalo Saavedra Gamarra; la respuesta de fs. 67 a 68, mediante Auto de Vista Nº 341/2010 de 18 de octubre (fs. 77 a 78 vta.) la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia de 18 de septiembre de 2010 de fs. 55 a 57, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, exponiendo los siguientes agravios:
1)Que, el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la nulidad impetrada, porque si bien se consideraron los principios de especificidad, finalidad del acto, convalidación y protección, no se tomaron en cuenta otros como la verdad material, el debido proceso, la igualdad de las partes ante el Juez, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Órgano Judicial (LOJ), acotando que, la omisión de una letra en el primer nombre del demandante y el error en la cita del segundo apellido del demandado, es de suma transcendencia, por lo que dicho error, que fue denunciado como incumplimiento del art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), se encuentra sancionado con la nulidad, conforme la previsión del art. 17.III de la LOJ
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
