En ese marco, en el caso de análisis, el hecho denunciado no puede considerarse un
En ese marco, en el caso de análisis, el hecho denunciado no puede considerarse un vicio procesal que amerite la nulidad de obrados, primero por no encontrarse expresamente sancionado por Ley como un vicio anulable (principio de legalidad o especificidad), por cuanto es claro que según lo previsto por el art. 251.I del CPC, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la Ley; por otra parte, el error anotado como vicio por la parte recurrente, no resulta trascendente para el juicio, en la medida que aquello sólo obedece a un lapsus calami, es decir, un error o tropiezo involuntario e inconsciente al escribir, que luego, si se hace un análisis del contenido íntegro del fallo de primera instancia, el nombre del demandado se encuentra claramente identificado como Gonzalo Saavedra Gamarra, véase así el considerando primero y las conclusiones; finalmente, cuál sería la finalidad del acto anulatorio buscado, asentar correctamente el nombre del demandante y el demandado en el fallo extrañado en la integridad del mismo, para éste Tribunal ni es relevante, tan así que incluso el recurrente tuvo limitaciones para identificar alguno, de tal modo que no anota en su recurso; por lo tanto, el acto anulatorio buscado no tiene mayor relevancia, cuando de la lectura del proceso en su integridad se advierte que éste mantiene una clara identificación de las partes laborales que llevan adelante el litigio, no ameritando por ello disponer una nulidad de obrados por sólo la nulidad
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