Auto Supremo AS/0210/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015

Fecha: 15-Abr-2015

II.1 En cuanto al reclamo en la forma

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, por lo expuesto en el recurso de casación, se advierte ciertamente la existencia de reclamos que hacen tanto a la forma (errores in procedendo), como es la nulidad buscada, así como cuestiones de fondo (errores in iudicando), como el hecho de la valoración probatoria respecto a la causal de desvinculación laboral; sin embargo, y por cuestiones de orden, este Tribunal resolverá en primer término el vicio procesal denunciado, dado que de encontrar evidente el mismo, haría improcedente ingresar al análisis de la cuestión de fondo reclamada, por lo que, realizada tal aclaración, se ingresa a resolver el recurso, conforme sigue:
II.1 En cuanto al reclamo en la forma:
La parte recurrente reclama como vicio procesal, que la Sentencia en la parte de los Vistos, al anotar los nombres del actor y del demandado, habría incurrido en la omisión de una letra en el nombre del demandante y error en la cita del segundo apellido del demandado, observación con la cual pretende una nulidad de obrados; sin embargo, es preciso recordar que, en materia de nulidades procesales, es corriente en derecho, observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no es posible para el juzgador disponer la nulidad por la simple nulidad, o por mera aplicancia de la Ley, sino sólo en la medida en que ésta cause perjuicio cierto e irreparable a la parte perjudicada, vulnerando así de manera directa derechos fundamentales, de modo que su reparación sólo sea posible a través de la nulidad pretendida, o, en otros términos, se debe disponer la nulidad cuando ésta resulte útil al proceso, reestableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado durante su tramitación, como es el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa