Auto Supremo AS/0210/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015

Fecha: 15-Abr-2015

A manera de corolario, es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del

Queda claro que, la parte demandada no ha probado que el actor haya hecho abandono de su fuente laboral, aspecto que ya fue advertido por los jueces de fondo, siendo claro en tal sentido el fundamento del Tribunal de apelación, cuando señaló que no se acreditó ninguna circunstancia del abandono de trabajo ante autoridad competente, menos que se le haya entregado el preaviso de Ley, haciendo de tal manera correctamente aplicable la presunción establecida en el art. 182.c) del CPT, en consecuencia, plenamente aplicable lo dispuesto en cuanto al pago del desahucio conforme lo previsto por el art. 12 de la LGT.
A manera de corolario, es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido por los arts. 46 y 48.II y III de la CPE, prohibiendo además su art. 49.III, el despido injustificado, y que, en el caso de ocurrir un despido del trabajador, sus derechos laborales y beneficios sociales se encuentran plenamente garantizados y protegidos, gozando inclusive de las características de ser irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, gozando así de la protección del Estado