VISTOS: El recurso de nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 210
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente: 576/2010- S
Demandante: Marcos Antonio Taborga Arancibia
Demandado: Gonzalo Saavedra Gamarra
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 341/2010 de 18 de octubre (fs. 77 a 78 vta.) pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral por pago de desahucio y beneficios sociales seguido por Marcos Antonio Taborga Arancibia, contra el recurrente; la respuesta a fs. 85 y vta.; el Auto a fs. 86 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de desahucio y beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia Nº 75/10 de 18 de septiembre, de fs. 55 a 57 de obrados, por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; sin costas, y ordenando al demandado a cancelar a favor del actor la suma total de Bs.8,125.-(ocho mil ciento veinticinco 00/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por antigüedad, sueldos devengados, excepto el monto del depósito de fs. 15 a favor del demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 210
Sucre, 15 de abril de 2015
Expediente: 576/2010- S
Demandante: Marcos Antonio Taborga Arancibia
Demandado: Gonzalo Saavedra Gamarra
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82 a 83, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 341/2010 de 18 de octubre (fs. 77 a 78 vta.) pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro el proceso laboral por pago de desahucio y beneficios sociales seguido por Marcos Antonio Taborga Arancibia, contra el recurrente; la respuesta a fs. 85 y vta.; el Auto a fs. 86 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de desahucio y beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia Nº 75/10 de 18 de septiembre, de fs. 55 a 57 de obrados, por la que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; sin costas, y ordenando al demandado a cancelar a favor del actor la suma total de Bs.8,125.-(ocho mil ciento veinticinco 00/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización por antigüedad, sueldos devengados, excepto el monto del depósito de fs. 15 a favor del demandante
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- 2)Que, el fallo recurrido, incurrió en error al concluir que el demandante no incurrió en
- Concluyó solicitando a éste Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido y
- II.1 En cuanto al reclamo en la forma
- En ese marco, en el caso de análisis, el hecho denunciado no puede considerarse un
- El argumento resulta tan forzado que, se pretende comparar los datos que deben estar insertos
- II.1 En relación al reclamo de fondo
- A manera de corolario, es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del
- En ese sentido, el reclamo efectuado por la parte demandada no resulta evidente, al no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
