Auto Supremo AS/0210/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015

Fecha: 15-Abr-2015

II.1 En relación al reclamo de fondo

Por lo anotado precedentemente, éste Tribunal no encuentra fundamento válido que permita disponer la nulidad de obrados pretendida, por cuanto el vicio anotado como motivo de nulidad por la parte recurrente, no es está castigado por Ley con nulidad y tampoco se encuentra transcendencia en su objeto, por lo que, el fallo recurrido se encuentra correctamente resuelto en cuanto este reclamo.
II.1 En relación al reclamo de fondo:
Referido a la causal de desvinculación laboral, y el posible abandono de trabajo que a decir de la parte recurrente, hubiere sido confesado por el demandante en la demanda de fs. 1, renglón 24, con lo que se demostraría un incumplimiento a los términos del contrato de fs. 17, puesto que nunca habría retornado a la misma, y que si bien se presentó en la Empresa ESCING SC el 9 de junio de 2009, ese no era su lugar de trabajo, éste Tribunal advierte imprecisión en la conclusión del recurrente, puesto que no es evidente que el actor haya aseverado que hubiere efectuado un abandono de trabajo en la fecha indicada, al contrario, este Tribunal Supremo advierte que el trabajador expresa en su demanda que solicitó permiso al gerente propietario para visitar a sus familiares que viven en la ciudad de Sucre y que después de haber hecho uso de los 7 días de permiso que debían computarse con cargo a descanso cada 45 días, el 9 de junio de 2009 se presentó en la oficina central de la ciudad de Sucre para regresar a su fuente laboral en Santa Cruz, afirmación que no puede ser entendida como una confesión de que éste hubiere abandonado su fuente laboral