Auto Supremo AS/0212/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015

Fecha: 27-Abr-2015

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3.- Señala que la improponibilidad de una demanda solo es una apreciación subjetiva, pues en base al análisis en abstracto de la demanda, debe analizar la proponibilidad objetiva de la pretensión, refiriendo que los llamados requisitos intrínsecos se puedan dejar al libre albedrio, empero de lo que expone, refieren haber formulado su pretensión por mejor derecho de propiedad conforme al art. 1545 del Código Civil y describe el art. 101 del Código civil y tratando se de un bien heredado de sus padres señalan haber heredado las acciones y derechos de sus padres conforme a la declaratoria de herederos registrado en la oficina de Derechos Reales en fecha 1 de febrero de 2008 con la matricula Nº 3.01.1.01.0000358 asiento A-4, en cambio la sentencia declarativa de propiedad fue inscrita recién en derechos reales en fecha 13 de abril de 2010, refiriendo que el mejor derecho de propiedad que les corresponde, por lo que mal puede decirse que su demanda de mejor derecho de propiedad es improponible, siendo que dicha casa la han ocupado en lo proindiviso en espera de la división y partición, por ello el Auto de Vista ha infringido los arts. 110, 1545 y 1538-I del Código Civil