3
3.- Señala que la improponibilidad de una demanda solo es una apreciación subjetiva, pues en base al análisis en abstracto de la demanda, debe analizar la proponibilidad objetiva de la pretensión, refiriendo que los llamados requisitos intrínsecos se puedan dejar al libre albedrio, empero de lo que expone, refieren haber formulado su pretensión por mejor derecho de propiedad conforme al art. 1545 del Código Civil y describe el art. 101 del Código civil y tratando se de un bien heredado de sus padres señalan haber heredado las acciones y derechos de sus padres conforme a la declaratoria de herederos registrado en la oficina de Derechos Reales en fecha 1 de febrero de 2008 con la matricula Nº 3.01.1.01.0000358 asiento A-4, en cambio la sentencia declarativa de propiedad fue inscrita recién en derechos reales en fecha 13 de abril de 2010, refiriendo que el mejor derecho de propiedad que les corresponde, por lo que mal puede decirse que su demanda de mejor derecho de propiedad es improponible, siendo que dicha casa la han ocupado en lo proindiviso en espera de la división y partición, por ello el Auto de Vista ha infringido los arts. 110, 1545 y 1538-I del Código Civil
- Auto Supremo: 212/2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- Las recurrentes refieren lo siguiente
- 3
- Señala que la acción más temible es la usucapión, proceso del cual –en su caso-
- Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes
- Se debe recordar que este Tribunal en numerosos Autos Supremos ha establecido que la usucapión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
