Auto Supremo: 212/2015
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 212/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: CB – 7 – 15 – S Partes: Ana Cardozo Torrico y otra. c/ Mario Cardozo Torrico y otra. Proceso: Mejor derecho de propiedad. Distrito: Cochabamba
Auto Supremo: 212/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: CB – 7 – 15 – S Partes: Ana Cardozo Torrico y otra. c/ Mario Cardozo Torrico y otra. Proceso: Mejor derecho de propiedad. Distrito: Cochabamba
- Auto Supremo: 212/2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- Las recurrentes refieren lo siguiente
- 3
- Señala que la acción más temible es la usucapión, proceso del cual –en su caso-
- Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes
- Se debe recordar que este Tribunal en numerosos Autos Supremos ha establecido que la usucapión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
