Auto Supremo AS/0212/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°

En el sub lite, las actoras han sido demandadas por usucapión respecto al inmueble que ahora pretenden activarlo para un mejor derecho de propiedad, cuando por el efecto extintivo de la usucapión para las actoras se ha extinguido ese su derecho de propiedad, por lo que las mismas ya no tenían la titularidad del inmueble objeto de la Litis. Lo que quiere decir que en la causa se debió calificar como una improponibilidad subjetiva y no objetiva, como fue calificado por el Ad quem.
Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N° 153/2013 de 8 de abril, en el que se ha expuesto lo siguiente: “El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, permite a este Tribunal de Casación, revisar si el proceso se ha desarrollado de acuerdo a normativa legal vigente y que el mismo no atente el orden público, como es la improponibilidad objetiva y/o subjetiva de una pretensión