Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
En el sub lite, las actoras han sido demandadas por usucapión respecto al inmueble que ahora pretenden activarlo para un mejor derecho de propiedad, cuando por el efecto extintivo de la usucapión para las actoras se ha extinguido ese su derecho de propiedad, por lo que las mismas ya no tenían la titularidad del inmueble objeto de la Litis. Lo que quiere decir que en la causa se debió calificar como una improponibilidad subjetiva y no objetiva, como fue calificado por el Ad quem.
Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N° 153/2013 de 8 de abril, en el que se ha expuesto lo siguiente: “El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, permite a este Tribunal de Casación, revisar si el proceso se ha desarrollado de acuerdo a normativa legal vigente y que el mismo no atente el orden público, como es la improponibilidad objetiva y/o subjetiva de una pretensión
Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N° 153/2013 de 8 de abril, en el que se ha expuesto lo siguiente: “El art. 252 del Código de Procedimiento Civil, permite a este Tribunal de Casación, revisar si el proceso se ha desarrollado de acuerdo a normativa legal vigente y que el mismo no atente el orden público, como es la improponibilidad objetiva y/o subjetiva de una pretensión
- Auto Supremo: 212/2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- Las recurrentes refieren lo siguiente
- 3
- Señala que la acción más temible es la usucapión, proceso del cual –en su caso-
- Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes
- Se debe recordar que este Tribunal en numerosos Autos Supremos ha establecido que la usucapión
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva y subjetiva se cita el Auto Supremo N°
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- Consiguientemente, los de instancia al haber declarado la improponibilidad objetiva de la pretensión y al
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en base al art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
