Auto Supremo AS/0212/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015

Fecha: 27-Abr-2015

Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para el entendimiento de la presente resolución se debe tomar en cuenta los puntos siguientes:
1.- De la demanda y la prueba presentada.-
De la revisión del proceso se evidencia que las actoras en el escrito de fs. 118 a 123, formulan alegando que sus padres Aurelio Torrico y Emiliana Torrico Capriles, fueron propietarios de un inmueble ubicado en la calle Loa esquina Arévalo de la ciudad de Aiquile, con una superficie de 238,73 mts.2, registrando su título en la oficina de Derechos Reales en la partida Nº 52 fs. 18 del Libro de Propiedades de la Provincia Campero el 22 de agosto de 1961, que corresponde al folio real Nº 3.02.1.01.0000358, al fallecimiento de los progenitores quedaron los sucesores Ana, Elena, Ernesto, María Luisa, Roberto y Francisca Cardozo Torrico conforme a declaratoria de herederos que fue inscrita en dicho folio real en el asiento A-4, haciendo constar que en forma independiente su hermano Mario Cardozo Torrico, fue declarado heredero e inscribió su declaratoria de herederos en la oficina de Derechos Reales sobre la partida que correspondía a sus padres. Siendo que Mario Cardozo Torrico y su esposa Delia Martha Tordoya de Cardozo, a espaldas de los coherederos efectuaron un trámite judicial refiriendo que los causantes les hubieran compensado por la venta del ganado vacuno que realizaron sus padres y que por la posesión se hubiera operado la prescripción decenal en su favor, habiendo tramitado el proceso mediante la citación por edictos en contra de los otros coherederos, sabiendo que habitaban en el mismo inmueble; asimismo refieren que el resto de los hermanos se encuentran viviendo en la misma casa y ocupando el 50% de la misma, no habiendo dejado de poseer en lo proindiviso, cita los arts. 134, 138, 1279 y 93 del Código Civil, y señalan que la actitud de Mario Cardozo y esposa fue desleal, pues conocían el domicilio de las actoras; asimismo refieren que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para la posesión, conforme al art. 90 del Código Civil, pues la posesión de Mario Cardozo fue por un acto de tolerancia, si bien pagó algunos gastos, los mismos son reembolsables en proceso de división como prrescribe el art. 98 del sustantivo civil. Señalan que tienen el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble detentado por los demandados y en especial sobre sus acciones y derechos, arguyendo que al ser herederos forzosos por ministerio de la ley, tiene prioridad sobre las pretensiones de Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, citando el art. 1545 del Código Civil, refiriendo que la propiedad pertenece al que primero haya inscrito su derecho de propiedad, que tiene fecha de 11 de febrero de 2008, frente el título de Cardozo-Tordoya de 13 de abril de 2010.
Sobre dicha demanda se ha presentado prueba relativa a su derecho de propiedad que alegan registrada en la matricula Nº 3.02.1.01.0000358 (fs. 113 a 114), en cuyo asiento A-1 se describe como copropietario a Mario Cardozo Torrico, habiendo adquirido el inmueble de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles, mediante sucesión hereditaria; posteriormente en el Asiento A-4 figuran como propietarios Mario Cardozo Torrico y Elena Francisca, Ernesto, María Luisa, Ana y Roberto Cardozo Torrico, estos últimos cinco copropietarios al igual que el primero de los nombrados inscribieron su título de propiedad mediante sucesión hereditaria de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles, dicho registro señala como antecedente dominial las partida Nº 52 Folio 18 del Libro de Propiedades Campero de 1961, y la Partida Nº 188 Folio 188 del Libro de propiedades de la provincia Campero de 1999.
De acuerdo a la prueba del proceso ordinario de usucapión (fs. 1 a 92 vta.) seguido por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo en contra de Ana, Elena, Ernesto, María Luisa, Roberto y Francisca Cardozo Torrico, en el que se alega que sus padres Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles, fueron propietarios del inmueble ubicado en la calle Loa y Arévalo de la ciudad de Aiquile, los que registraron su derecho de propiedad en la partida Nº 52 Folio 18 del Libro de Propiedades Campero de 1961, posteriormente al deceso de sus progenitores refiere que tramitó la declaratoria de herederos y registró dicha declaratoria en Derechos Reales bajo la Partida Nº 188 Folio 188 del Libro de propiedades de la provincia Campero de 1999, y sobre la cual solicita la declaratoria de usucapión dirigiendo la demanda en contra de Ana, Elena, Ernesto, María Luisa, Roberto y Francisca Cardozo Torrico, en su calidad de heredero de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles, que culminó con la Sentencia de 14 de diciembre de 2009, que declaró probada la demanda de usucapión, disponiendo que la inscripción de la sentencia en el Libro Primero de la Provincia Campero de la Oficina de Derechos Reales